Vista la confusión creada con el plan de pensiones de un eurodiputado español (varios realmente), voy a aclarar en este post de forma breve y sin entrar en tecnicismos legales, algunas ideas de base sobre la materia para que quien quiera pueda dimitir, criticar o aplaudir, pero sabiendo por qué lo hace.
La industria de la inversión colectiva
La Unión Europea (UE) cuenta con una legislación propia sobre las denominadas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). El fundamento de tal figura no es otro que canalizar de manera colectiva el ahorro financiero de los ciudadanos europeos. Su acrónimo en inglés, UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) define muy bien su funcionamiento: plataforma para la inversión colectiva en valores mobiliarios. Todos los Estados Miembros han trasladado esta fórmula a sus propias legislaciones para que quien lo desee pueda destinar su dinero a estos vehículos de inversión. Como tales, al igual que los seguros u otros instrumentos de ahorro, no hacen otra cosa que juntar lo aportado por sus partícipes, accionistas o suscriptores, y adquirir activos financieros que cuentan una expectativa de revalorización que permita, de comportarse favorablemente, obtener una ganancia. Su comercialización y gestión corren de cuenta de entidades financieras que, la mayor parte de las veces, son bancos y sus filiales especializadas.
Por qué hay fondos y SICAVs
La mayor parte de normativas europeas que trasponen la Directiva de la UE sobre esta materia reflejan dos tipos de IIC: los fondos de inversión y las SICAVs (Sociedad de Inversión de Capital Variable). Así sucede en la legislación española y en la luxemburguesa y en la de otros Estados Miembros. La principal diferencia entre estas dos figuras radica en su personalidad jurídica: la primera no la tiene y, por tanto, es representada por una gestora (su patrimonio se divide en participaciones), y la segunda sí cuenta con ella y es una persona jurídica con su capital social (acciones) y con su consejo de administración y demás características de las sociedades mercantiles. De ahí que las SICAVs tienen una doble naturaleza jurídica: la de una sociedad mercantil y y la de una IIC. Ambas figuras tienen un tratamiento fiscal privilegiado: en España pagan el Impuesto de Sociedades a un tipo del 1% y en Luxemburgo no están sujetas a este impuesto (pagan una especie de “impuesto sobre el patrimonio” de aproximadamente 0,05%, fórmula que puede ser más o menos gravosa que la aplicada en España en función del beneficio final conseguido por el fondo o sociedad).
En España, las entidades financieras tienden a utilizar la figura del fondo de inversión para captar ahorro generalista, es decir, de cualquier tipo de inversor, desde 100 euros a millones de euros, mientras que las SICAVs son más utilizadas para lo que suele denominarse como “vehículo de inversión dedicado o personalista”, dado que la mayor parte de sus acciones son adquiridas por un inversor o un grupo reducido de éstos que controlan la gestión de la sociedad (los títulos valores, bonos o acciones, que se adquieren y en qué momento se compran y se venden). Pero, atención, esto también puede suceder en un fondo de inversión, y así ocurre en la práctica aunque con menor frecuencia, de manera que también existen en España fondos de inversión controlados por una familia, o por un grupo reducido de inversores, y SICAVs comercializadas entre miles de inversores entre los que siempre hay pequeños ahorradores y grandes inversores. Como sucede, insisto, en los fondos de inversión.
Las SICAVs luxemburguesas
En Luxemburgo siempre se ha utilizado más la figura de la SICAV que la del fondo de inversión. La mayor parte de las SICAVs luxemburguesas están destinadas a captar ahorro generalista de todos los ciudadanos. Dicho de otra manera, su accionariado no suele estar controlado por un pequeño grupo de inversores sino que está disperso entre muchos. Ello no quita que también existan SICAVs que pertenecen mayoritariamente a una familia o a una empresa como sucede en España.
Luxemburgo ha intentado siempre fomentar el crecimiento de su sector financiero y, dentro de él, de la industria de IICs, dotándose de una legislación más flexible que otros países y logrando ofrecer una seguridad jurídica y financiera del mayor nivel posible. Por este motivo, la mayor parte de las IICs comercializadas en Europa están domiciliadas en Luxemburgo y tienen forma de SICAV. En España, superadas las barreras a la comercialización de IICs extranjeras, la práctica totalidad de bancos ofrece a sus clientes la posibilidad de comprar acciones de SICAVs extranjeras domiciliadas en Luxemburgo (también de otros países como Irlanda) y el volumen de éstas distribuido entre ahorradores españoles recorta distancias con el comercializado en fondos y SICAVs domiciliados en España.
La mayor parte de SICAVs luxemburguesas está gestionada por grupos financieros internacionales, aunque ya hay gestoras españolas que, debido a la citada mayor flexibilidad y seguridad legal, han abierto delegaciones o filiales en Luxemburgo y ofrecen también a todo tipo de inversores, ellas mismas o la red comercial de sus grupos financieros, la posibilidad de adquirir acciones de sus sicavs luxemburguesas.
Las IICs y los planes de pensiones
Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, especialmente la jubilación. Para canalizar el ahorro de un plan de pensiones se crea un fondo de pensiones que no es otra cosa que un patrimonio sin personalidad jurídica formado por bonos y/o acciones cotizados en mercados organizados, o sea, como una IIC que, como acabamos de ver, puede ser un fondo de inversión o una sicav.
Como sucede en la industria de la inversión colectiva, y con alguna salvedad técnica, en España los fondos de pensiones toman la forma de un fondo de inversión y en Luxemburgo de una SICAV. Este es el motivo por el que los eurodiputados que cuentan con un plan de pensiones promovido por su entidad pagadora, el Parlamento Europeo que tiene su sede en Luxemburgo, son accionistas de una SICAV luxemburguesa. Si esta institución europea tuviera su sede en España y ofreciera a sus miembros una prestación para la jubilación, ésta tomaría muy probablemente la forma de un plan de pensiones ligado a un fondo de pensiones-fondo de inversión y no a una SICAV española.
De lo que sí debemos asombrarnos
La crisis económica ha puesto de manifiesto una realidad que hace mucho que se conocía pero que los políticos intentaban disimular: España necesita inevitablemente que su sistema público de pensiones se complemente con un sistema privado. Si no, las pensiones no llegarán para todos, al menos en la magnitud que actualmente establece la normativa de Seguridad Social. El paso del tiempo lo demostrará y la cuestión es evitar que sea demasiado tarde para buscar un remedio. Éste se encuentra, en buena medida, en los planes de pensiones privados, bien de empleo (ligados a empresas) bien individuales. No puedo aquí evitar recordar lo inaudito de la reforma fiscal del Gobierno de España en cuanto a la reducción de la aportación máxima a planes de pensiones. No lo puedo entender.
Y tampoco entiendo el asombro que causa a algunos que alguien tenga un plan de pensiones privado, bien sea a través de un fondo de pensiones con forma de fondo de inversión o de SICAV, sea un obrero de la construcción, un directivo de empresa o un político. Los propios sindicatos suelen participar en la gestión de los planes de pensiones privados y en el accionariado de sus gestoras. Una cosa bien distinta es la cuantía de la remuneración de los eurodiputados que considero absolutamente disparatada (por distintos conceptos supera ampliamente los 10.000 euros brutos al mes) y una ofensa a los ciudadanos europeos en un momento en el que esta indómita crisis continúa provocando sufrimiento en tantas familias.
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